martes, 2 de mayo de 2023

Trabajar después de la jubilación: ¿cuáles son las nuevas opciones que dará la reforma?


 

Son cientos los cambios que introducirá la reforma de la seguridad social . Muchos ocuparon la discusión política, en especial aquellos vinculados a las duras negociaciones que pusieron en jaque la coalición. Así es como durante semanas se debatió sobre la edad de retiro o la variación en el monto de las pasividades. Pero la inminente ley -aún falta la promulgación del Ejecutivo- introduce otras varias modificaciones al sistema actual. Una de las más relevantes es la ampliación de posibilidades para continuar en actividad después del retiro.

Se abrirán varios caminos. Cuál podrá elegir cada persona dependerá de cómo desarrolló el camino laboral y lo que piensa tras la jubilación. Habrá opciones para quien trabaja como empleado, pero también para quienes están en calidad de no dependencia. 

Para conocer todos los detalles se tendrá que esperar a las reglamentaciones. Pero el principal redactor de la reforma, Rodolfo Saldain, dio a El País algunas pistas al respecto. 

 “La persona mayor tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad”.

 Así lo establece la ley como principio general. También se declara de “interés general habilitar opciones” para que ese sector de la población pueda “mantener actividad económica a tiempo completo o parcial, en carácter de dependiente o de no dependiente, sin perjuicio del goce de prestaciones jubilatorias”. Previo a la implementación de la reforma, ya existen ciertas disposiciones que habilitan a continuar en actividad después del retiro. 

Pero se busca corregir lo que se consideran errores y dar más opciones. Hoy una opción que tiene el uruguayo es jubilarse y seguir en actividad siempre que se desarrolle en otro sector. 

Por lo tanto, un empleado público puede volcarse al sector privado. Pero la situación es más compleja para quienes se retiraron por la actividad privada, ya que deberían conseguir emplearse como funcionario del Estado a una edad tardía. 

 ¿Qué sucederá con el trabajador dependiente del sector privado? Saldain explicó a El País que un camino que se le abre es iniciar un trabajo diferente por el que se jubiló. 

Entonces, si la persona es vendedora en una tienda, puede emplearse en otra empresa o instalar su propio negocio. De esa manera, cobrará la pasividad y el nuevo sueldo. 

Pero hay algo de lo que no hay duda: aclaró que “no es una disposición para jubilarse y seguir en el mismo trabajo”. Al mismo tiempo, adelantó que “habrá alguna restricción” para no moverse dentro del mismo grupo económico. 

 El trabajador dependiente tendrá otra opción: el retiro parcial. Hoy ya existe una disposición similar que se creó en el segundo gobierno del Frente Amplio, con José Mujica de presidente. Saldain explicó que la nueva normativa es “similar” pero se la regula de forma “más flexible”.

 Previo a la reforma, el uruguayo debe reducir a la mitad su jornada diaria y, de esa manera, recibe el 50% de la pasividad. Si trabaja ocho horas de lunes a viernes, pasa a cuatro horas. 

Ahora, uno de los cambios vendrá por ese lado: se podrá disminuir una tercera parte de la carga mensual o semanal.

 Por lo tanto, “ya no es por día”, lo que habilitaría, por ejemplo, a realizar las tareas en menos jornadas de ocho horas, señaló a El País el principal redactor del articulado. A diferencia de la jubilación activa, donde la persona deberá buscar otro empleo para continuar en actividad después del retiro, acá podrá mantenerse en el mismo rol y la misma empresa.

 El monto de la jubilación que pasará a recibir el uruguayo será proporcional a la reducción del salario. Y, para que se concrete el cambio, será necesario un acuerdo entre empleador y empleado. 

Por lo tanto, no puede ser una decisión unilateral de ninguna de las dos partes. Saldain, consultado sobre si la normativa podría llevar a que el dueño de una empresa incite al trabajador al retiro parcial para pagar menos salario, respondió: “Habrá que observar. Sería una patología. Está pensado como un derecho del trabajador (…) Este tipo de cosas hay que estarlas monitoreando y ver cómo se desenvuelven en la realidad y, de repente, requieren ajuste s”. 

 No dependientes

 También se introducen opciones para quien no está en una relación de dependencia. Deberá estar en esa condición durante al menos los últimos tres años y es para los sectores de industria y comercio o rural del Banco de Previsión Social (BPS). Saldain explicó que, a grandes rasgos, habrá dos opciones para quien quiera seguir en actividad: una para quien tiene empleados y otra para quien no los tiene. 

 En el primer escenario, donde la persona tiene personal a cargo, se podrá retirar, comenzar a cobrar la jubilación y continuar con su labor. Y deberá mantener a los trabajadores en las “condiciones que establezca la reglamentación, atendiendo al objetivo de mantenimiento o creación de fuentes de trabajo”. 

Así lo indica el articulado del proyecto, aunque habrá que esperar para saber cuáles serán los detalles las condiciones que se establecerán en la legislación. Saldain recordó que continuar en actividad como no dependiente después del retiro es una disposición nueva en el país. 

Hasta ahora, no se podía. Y dio el siguiente ejemplo: con el sistema actual, si el dueño de un taxi se jubila, para mantener la unidad debe contratar un administrador. 

Pero con la reforma será diferente: podrá seguir teniéndolo si mantiene los empleados. 

 ¿Y qué sucede si la persona no tiene personal a cargo?

 Podrá retirarse y mantener su actividad. No recibirá una jubilación, pero dejará de realizar los aportes jubilatorios, “siempre que cuente con al menos treinta años de servicios reconocidos”, dice el articulado.

 Por lo tanto, un individuo que tiene un kiosco y lo atiende él, podrá jubilarse y mantenerlo, sin aportar ni recibir la pasividad. 

Fuera del país

 También se aprobaron cambios en la cobertura de seguridad social para las personas que están en Uruguay y trabajan para una empresa en el exterior, apuntó Saldain. 

El uruguayo quedará incluido en el ámbito del BPS salvo que esté en calidad de dependencia y “acredite contar con cobertura previsional en el país de residencia del empleador de acuerdo con el convenio de seguridad social vigente con la República”, se especifica. 

 Por otra parte, se le da cobertura al uruguayo que es enviado por una compañía -con la que tiene una relación de dependencia- a otro país para realizar una tarea. 

Ese trabajador mantendrá su “afiliación cuando se trate de traslados por períodos inferiores a los ciento ochenta y tres días, siempre que no resulte de aplicación un régimen de traslado temporal al amparo de un convenio internacional de seguridad social”, dice la ley.

 “Tratándose de períodos superiores, se podrá optar por mantener la relación jurídica de seguridad social nacional, con las correspondientes obligaciones y derechos, por el período continuo o alternado máximo de cinco años. La opción deberá surgir del acuerdo entre la parte trabajadora y la parte empleadora”, añade el articulado.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario