2. En caso de fallecimiento de la madre, rige el cómputo de un año de servicio ficto por hijo para el padre (eventualmente tres en caso de hijos con discapacidad severa).
3. Rige el nuevo régimen de pensiones de sobrevivencia por viudez, igual para todas las “cajas” sin excepciones y se inicia un proceso de 10 años en los que se equiparan las condiciones de acceso sin distinción de sexos.
4. Los beneficiarios que cursen estudios terciarios podrán cobrar la pensión generada por el fallecimiento de su padre o madre hasta los 23 años.
5. Empieza a regir la nueva fórmula de cálculo de la jubilación por incapacidad que liquidará la jubilación “como si” la persona hubiera podido seguir trabajando más un 20% si tiene menores a cargo y un 25% acumulable si es dependiente severo de cuidados.
6. Rige el suplemento solidario para quienes se jubilen desde hoy por incapacidad física por el nuevo régimen.
7. Queda efectivo el nuevo y más amplio régimen de examen de ingresos para otorgar las pensiones no contributivas por invalidez y vejez.
8. Rigen los adicionales de pensiones no contributivas por invalidez y vejez, a partir de los 70 años, que alcanzará a casi el 30% de los beneficiarios, reconociendo el valor de los años que hubieren aportado con un mínimo de 3.
9. Rige el adicional a las pensiones no contributivas por discapacidad severa, a partir de los 45 años, que comprenderá a uno de cada cuatro beneficiarios reconociendo el valor de los años que hubieren aportado con un mínimo de tres.
10. Se establece la nueva prestación para personas con síndrome de down y otros, por la que podrán acceder al beneficio con 45 años y 15 de servicios o, a su elección, a la pensión no contributiva que correspondiera y su adicional.
11. Quedan en marcha las nuevas reglas de reconocimiento de servicios para no dependientes. Recogen el criterio del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Termina el requerimiento antijurídico de renunciar a la prescripción. Aplica incluso a quienes ya se les hubiera negado el derecho.
12. Rige un el plazo de un año para que los funcionarios de embajadas y organismos internacionales (actuales y pasados) opten por incorporarse al sistema uruguayo. Por convenciones internaciones esa incorporación debe ser una opción.
13. Se crea Agencia Reguladora, que dependerá de la decisión del Poder Ejecutivo y venia del Senado de designar a sus autoridades.
14. Se habilita la posibilidad de que los jubilados que quieran puedan trabajar legalmente. También entre en vigencia un nuevo régimen, más flexible, de retiro parcial y progresivo.
Uno de los puntos que en una primera instancia había incluido en el punte, en verdad empezará a regir a partir del 1° de diciembre. Se trata de la reducción del período considerado para el cálculo del sueldo básico jubilatorio hasta dos años por hijo, con máximo de cinco, si el salario de la madre se redujo en el entorno de la maternidad. Aplica en los casos en que por ley se promedie al menos 20 años.
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