domingo, 6 de agosto de 2023

Ahora se puede trabajar después de jubilarse: ¿qué hay que hacer para implementarlo?

A partir del 1º de agosto la Ley de Reforma de la Seguridad Social habilita que los uruguayos puedan trabajar estando jubilados. 

Según explicaron desde el estudio Bragard a Café & Negocios esto podrá ser solicitado por los trabajadores dependientes que configuren causal jubilatoria. 

La jubilación parcial flexible es compatible con el desempeño de actividades en la misma afiliación (ya sea industria, comercio, rural o servicio doméstico). 

El trabajador que se encuentre dentro del régimen de jubilación parcial flexible percibirá una jubilación equivalente al porcentaje en que se reduzca su salario, sin considerar los montos mínimos de jubilación. 

Para ello el primer paso es que el trabajador acuda al Banco de Previsión Social (BPS) para poder hacer el cálculo del total de su jubilación. 

Con esa base, será posible calcular el porcentaje de jubilación que le corresponde en función del porcentaje del salario que reduzca. 

A modo de ejemplo, si el trabajador reduce su salario en un 40%, percibirá una jubilación equivalente al 40% de su jubilación. 

Una vez que el trabajador desee dejar de trabajar, deberá solicitar el 100% del monto jubilatorio.  

Además, según destacaron desde el estudio Bragard, no existe limitación a los años en que el trabajador puede mantenerse en el régimen de jubilación flexible, por lo que podrá continuar trabajando mientras está jubilado por el tiempo que desee. 

Al mismo tiempo la ley contempla que quien actualmente es jubilado también puede volver a trabajar si lo desea y cumple con los requisitos necesarios. 

 Los requisitos para trabajar durante la jubilación 

Para poder trabajar estando jubilado es fundamental que el trabajador cumpla los requisitos para acceder a la jubilación (en edad y en años de trabajo). 

 En segundo lugar el empleado deberá ponerse de acuerdo con el empleador para seguir trabajando y reducir, al menos, una tercera parte de la carga horaria semanal o mensual —lo que en consecuencia también reducirá la remuneración percibida—. 

 ¿Quiénes quedan por fuera de esta disposición? 

No podrán ampararse en este decreto aquellas personas que hayan configurado causal jubilatoria por incapacidad física para todo trabajo o que deviene de un subsidio transitorio por incapacidad parcial. 

 Tampoco cuando la actividad sea bonificada y de la misma naturaleza que la computada para la jubilación (una actividad bonificada es aquella que recibe una bonificación por representar, por ejemplo, un riesgo para la salud o mayor desgaste físico o mental). 

No podrán acceder quienes no sean trabajadores dependientes ni los que tengan afiliación a la Caja Notarial de Seguridad Social o Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. 

 Edad y años de trabajo necesarios para la jubilación 

Según lo establecido por la reforma de la seguridad social podrán jubilarse quienes tengan al menos 65 años de edad y 30 años de trabajo en el marco de la nueva normativa. 

Cabe destacar que en el caso de aquellos nacidos antes de 1973 su jubilación se rige por el sistema anterior, por lo tanto pueden retirarse a los 60 años de edad (siempre con 30 años de trabajo) y para aquellos nacidos entre 1973 y 1976 el año de retiro dependerá de su año de nacimiento puesto que se encuentran dentro de un periodo de transición.

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