El General en Gefe (sic) del Ejército Constitucional.
La absoluta libertad de opinar, y de publicar las opiniones, debe ser un derecho tan sagrado como la libertad y seguridad de las personas.
Las producciones de la imprenta libre son el freno de los malos mandatarios, la recompensa mejor de los que gobiernan bien y el vehículo mas seguro para derramar la ilustración, y educar á los pueblos.
Pero este derecho inestimable vendría a ser ilusorio, si los que han de ejercerle conservan el menor recelo de que la autoridad puede reprimirle, ó manifestar siquiera algún desagrado, por el uso que de él se haga.
En fuerza de estas consideraciones, para manifestar a la República que deseo oír libremente la voz de la opinión; que, contando con ella, no puedo temer ataque alguno; y que no deseo, otro juez, ni otro defensor de mis actos que la conciencia del Pueblo, por cuyo bien trabajo recomendando a su ilustración y buen sentido la moderación y templanza en el uso de la imprenta, decreto:
Art. 1. La libertad absoluta e ilimitada de imprenta es también uno de mis principios fundamentales. Todo individuo puede usar de ella sin restricción alguna.
2. Los particulares, que se creyesen ofendidos, por producciones de la prensa, tendrán expeditos los medios de vindicación, que la ley del país establece.
3. Los ataques de cualquier género que se dirijan por la imprenta, sea contra mi persona, las de mis secretarios, o contra los actos administrativos, no quedan sugetos (sic) a responsabilidad alguna: y, para asegurar esta declaración, yo, y mis secretarios renunciamos, mientras yo esté en el mando, la protección de la ley actual, y todo otro medio de vindicación.
Circúlese, publíquese, y dése al Registro.
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